La Administración tributaria ha venido denegando el incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia* de menores en el caso de guarderías sin autorización como centro educativo infantil. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 8/2024 (rec. Casación 4995/2022) ha rechazado este criterio.
Así, la deducción adicional podrá aplicarse por gastos de custodia en guarderías, siempre que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, sin necesidad de autorización como centro educativo infantil. Todas las guarderías que cuenten con esta autorización ya pueden presentar el modelo 233 para informar de los beneficiarios de esta deducción.
*Recordemos que los gastos de custodia incluyen las cantidades satisfechas por la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación siempre que se produzcan por meses completos y no tengan para la contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.